Artículo 210.- El síndico podrá solicitar los peritajes, avalúos y demás estudios que estime necesarios para el cumplimiento de su mandato.
El síndico deberá hacer públicos los estudios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales deberán exhibirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Los procedimientos de enajenación de bienes podrán encomendarse a terceros especializados cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable. El síndico deberá vigilar el desempeño que los terceros especializados tengan respecto a los actos que les sean encomendados.
El Instituto, mediante reglas generales, podrá fijar pagos y depósitos a quienes soliciten acceso a la información referida; dichas cantidades pasarán a formar parte de la Masa.
Structure Ley de Concursos Mercantiles