Artículo 50.- La apelación deberá interponerse por escrito, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.
El juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar al testimonio. El juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.
En los escritos de expresión de agravios y contestación, el Comerciante podrá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza especificando los puntos sobre los que éstas deban versar.
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