Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.
V. (DEROGADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)
Structure Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 224