Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.
Lo anterior, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional.
Structure Ley de Concursos Mercantiles