Artículo 122.- Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos:
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)
I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;
II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, y
III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
En el caso de créditos colectivos, para presentar solicitudes de reconocimiento de crédito bastará que el representante común de los acreedores comparezca ante el conciliador o síndico a solicitar el reconocimiento respectivo, pero cualquier acreedor del crédito colectivo estará habilitado para comparecer de manera individual a solicitar el reconocimiento del crédito respectivo. En este último supuesto, se deducirá de dicho crédito el monto reconocido en lo individual al acreedor.
Structure Ley de Concursos Mercantiles