Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:
I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;
II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;
III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o
VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.
Structure Ley de Concursos Mercantiles