Artículo 324.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el Instituto;
II. Representar al Instituto;
III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;
IV. Designar al personal del Instituto;
V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;
VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y
VII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Structure Ley de Concursos Mercantiles