Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014) N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN EXISTÍA EN LA FRACCIÓN IV, PERO DEL ANÁLISIS A LA PUBLICACIÓN DE 10 DE ENERO DE 2014, SE ADVIERTE QUE SE RECORRIÓ EN SU NUMERACIÓN PARA SER V.
V. Las demás que se establecen en esta Ley.
Structure Ley de Concursos Mercantiles