TÍTULO SEGUNDO
Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán...
Artículo 55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con...
Artículo 56.- El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá...
Artículo 57.- La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o...
Artículo 58.- Cuando la presente Ley no determine un plazo...
Artículo 59.- El síndico y, en su caso, el conciliador,...
Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores...
Artículo 61.- El visitador, el conciliador y el síndico serán...
Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores...
Artículo 63.- Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen...
Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes: I. Gestionar...