Artículo 161 Bis 1.- Cuando se trate de créditos colectivos distintos a los señalados en el artículo anterior y en ausencia de reglas específicas en las disposiciones, contratos, instrumentos o documentos que los regulen, los titulares de dichos créditos podrán sujetarse al procedimiento señalado en el artículo anterior, o bien pactar un procedimiento propio para determinar los mecanismos a través de los cuales votarán para la suscripción del convenio.
Structure Ley de Concursos Mercantiles