Artículo 190.- Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez:
I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
II. Un inventario de la empresa del Comerciante;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley.
Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto.
Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado.
Structure Ley de Concursos Mercantiles