Artículo 222 Bis.- Son acreedores subordinados los siguientes:
I. Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y
II. Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
Structure Ley de Concursos Mercantiles