Artículo 227.- Para determinar el monto con que cada acreedor garantizado deberá contribuir a la obligación señalada en el artículo anterior, se restará al monto total de las obligaciones del Comerciante por el concepto referido en la fracción I del artículo 225, el valor de todos los bienes de la Masa que no sean objeto de una garantía real. La cantidad resultante se multiplicará por la proporción que el valor de la garantía del acreedor de que se trate represente de la suma de los valores de todos los bienes de la Masa que sean objeto de una garantía.
Structure Ley de Concursos Mercantiles