TÍTULO QUINTO
Artículo 145.- La etapa de conciliación tendrá una duración de...
Artículo 146.- Dentro de los cinco días siguientes a que...
Artículo 147.- El conciliador designado en términos de lo dispuesto...
Artículo 148.- El conciliador procurará que el Comerciante y sus...
Artículo 149.- El conciliador dentro de los tres días siguientes...
Artículo 150.- El Comerciante estará obligado a colaborar con el...
Artículo 151.- El conciliador recomendará la realización de los estudios...
Artículo 152.- El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores...
Artículo 153.- El convenio deberá considerar el pago de los...
Artículo 154.- Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante...
Artículo 155.- En caso de que en la propuesta de...
Artículo 156.- Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos...
Artículo 157.- Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito...
Artículo 158.- El convenio se considerará suscrito por todos aquellos...
Artículo 159.- El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores...
Artículo 160.- Aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real que no...
Artículo 161.- El Comerciante o el conciliador, una vez que...
Artículo 161 Bis.- Cuando se trate de créditos colectivos cuyos...
Artículo 161 Bis 1.- Cuando se trate de créditos colectivos...
Artículo 162.- El juez al día siguiente de que le...
Artículo 163.- El convenio podrá ser vetado por los Acreedores...
Artículo 164.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia...
Artículo 165.- El convenio aprobado por el juez obligará: I....
Artículo 166.- Con la sentencia de aprobación del convenio, se...
Artículo 166 Bis.- Únicamente en casos excepcionales, cuando se dé...