Artículo 231.- El juez pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos y del Comerciante el reporte y la lista a que se refieren los artículos 229 y 230 de este ordenamiento, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.
Structure Ley de Concursos Mercantiles