Artículo 184.- Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Sin perjuicio de lo anterior, el Comerciante estará obligado en todo momento, por regla general, a asistir y coadyuvar con las funciones y tareas del síndico relacionadas con la operación de la empresa durante la etapa de quiebra. Para tal efecto, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Los administradores, apoderados y representantes del Comerciante no tendrán personalidad ni legitimación para representarlo en la etapa de quiebra dentro del proceso concursal, salvo en los términos y para los efectos expresamente previstos en esta Ley.
Structure Ley de Concursos Mercantiles