Artículo 295.- Si la resolución o el certificado de los que se trata en el segundo párrafo del artículo 292 de esta Ley indican que el Procedimiento Extranjero es un procedimiento de los descritos en la fracción I del artículo 279 anterior y que el Representante Extranjero es una persona o un órgano de acuerdo con la fracción IV del mencionado artículo 279, el juez podrá presumir que ello es así.
El juez estará facultado para presumir que los documentos que le sean presentados en apoyo de la solicitud de reconocimiento son auténticos, estén o no legalizados.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el Domicilio social del Comerciante o su residencia habitual, si se trata de una persona física, es el centro de sus principales intereses.
Structure Ley de Concursos Mercantiles