Artículo 118.- El que hubiere adquirido de mala fe cosas en fraude de acreedores, responderá ante la Masa por los daños y perjuicios que le ocasione, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido.
La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la ineficacia que ocasionaría el fraude de acreedores, hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.
Structure Ley de Concursos Mercantiles