Artículo 338.- La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)
Structure Ley de Concursos Mercantiles