Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)
Structure Ley de Concursos Mercantiles