Artículo 134.- Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate:
I. La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125 del presente ordenamiento o sea presentada de manera extemporánea;
II. Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional;
III. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella, o
IV. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.
Structure Ley de Concursos Mercantiles