Artículo 78.- Cuando el conciliador tenga la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.
Asimismo, el conciliador deberá realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del Comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros.
Structure Ley de Concursos Mercantiles