Artículo 244 Bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:
I. Institución Financiera: a la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter. Quedan excluidas las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y las personas que realicen actividades auxiliares del crédito.
II. Comisión Supervisora: Aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera.
Structure Ley de Concursos Mercantiles