Ley de Concursos Mercantiles
Título cuarto

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Artículo 120.- Para el desempeño de las funciones que le...

Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a...

Artículo 122.- Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus...

Artículo 123.- El conciliador incluirá en la lista provisional que...

Artículo 124.- El monto de los créditos fiscales podrá determinarse...

Artículo 125.- Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse...

Artículo 126.- Cuando el cónyuge, concubina o concubinario del Comerciante...

Artículo 127.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado...

Artículo 128.- En la lista provisional de créditos el conciliador...

Artículo 129.- Una vez que el conciliador presente al juez...

Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de...

Artículo 131.- El conciliador no será responsable por los errores...

Artículo 132.- Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130...

Artículo 133.- El juez, al día siguiente de que dicte...

Artículo 134.- Interrumpen la prescripción del crédito de que se...

Capítulo II

Artículo 135.- Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación...

Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación...

Artículo 137.- El recurso de apelación deberá interponerse ante el...

Artículo 138.- En el mismo escrito a través del cual...

Artículo 139.- En el auto en el que se admita...

Artículo 140.- Al día siguiente de que venza el plazo...

Artículo 141.- Recibidos los escritos y el testimonio de constancias,...

Artículo 142.- Dentro de los diez días siguientes a la...

Artículo 143.- Los acreedores que no hayan sido reconocidos en...

Artículo 144.- En caso de que un acreedor transmita la...