TÍTULO CUARTO
Artículo 120.- Para el desempeño de las funciones que le...
Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a...
Artículo 122.- Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus...
Artículo 123.- El conciliador incluirá en la lista provisional que...
Artículo 124.- El monto de los créditos fiscales podrá determinarse...
Artículo 125.- Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse...
Artículo 126.- Cuando el cónyuge, concubina o concubinario del Comerciante...
Artículo 127.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado...
Artículo 128.- En la lista provisional de créditos el conciliador...
Artículo 129.- Una vez que el conciliador presente al juez...
Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de...
Artículo 131.- El conciliador no será responsable por los errores...
Artículo 132.- Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130...
Artículo 133.- El juez, al día siguiente de que dicte...
Artículo 134.- Interrumpen la prescripción del crédito de que se...
Artículo 135.- Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación...
Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación...
Artículo 137.- El recurso de apelación deberá interponerse ante el...
Artículo 138.- En el mismo escrito a través del cual...
Artículo 139.- En el auto en el que se admita...
Artículo 140.- Al día siguiente de que venza el plazo...
Artículo 141.- Recibidos los escritos y el testimonio de constancias,...
Artículo 142.- Dentro de los diez días siguientes a la...
Artículo 143.- Los acreedores que no hayan sido reconocidos en...