ARTÍCULO 9.
Atribuciones de los Representantes.
1. Los Representantes tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;
b) Integrar el pleno del Consejo;
c) Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;
d) Participar en los trabajos de las comisiones, de conformidad con la Ley Electoral, el Reglamento Interior y el presente Reglamento;
e) Integrar los Grupos de Trabajo que determine el Presidente; y
f) Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral