Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 9

ARTÍCULO 9.

Atribuciones de los Representantes.

1. Los Representantes tendrán las siguientes atribuciones:

a)      Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;

b)      Integrar el pleno del Consejo;

c)      Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;

d)      Participar en los trabajos de las comisiones, de conformidad con la Ley Electoral, el Reglamento Interior y el presente Reglamento;

e)      Integrar los Grupos de Trabajo que determine el Presidente; y

f)       Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.