Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 7

ARTÍCULO 7.

Atribuciones del Presidente.

1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

a)      Presidir y participar en las sesiones del Consejo;

b)      Convocar a los integrantes del Consejo y conducir las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales;

c)      Tomar la protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo;

d)      Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos que fueren necesarios;

e)      Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;

f)       Conceder el uso de la palabra, de acuerdo con este Reglamento;

g)      Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;

h)      Ordenar al Secretario que someta a votación los Proyectos de Acuerdo y Resoluciones del Consejo;

i)       Garantizar el orden en las sesiones, ejerciendo las medidas que se señalan en los artículos 92, párrafo 3 de la Ley Electoral y 15, párrafo 4 de este Reglamento;

j)       Vigilar la correcta aplicación del Reglamento;

k)      Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;

l)       Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;

m)     Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;

n)      Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo;

o)      Someter a consideración del Consejo la ampliación del tiempo de duración de la sesión, señalado en el artículo 11, párrafo 2 de este Reglamento;

o)      Ordenar al Secretario que expida las certificaciones que soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales;

p)      Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Distritales;

q)      Salvaguardar los paquetes electorales desde su recepción en la sede del Consejo Distrital, durante la sesión de cómputos y hasta la conclusión del Proceso Electoral;

r)       Informar de manera inmediata al Secretario Ejecutivo del Instituto, sobre la realización del recuento total de votos respecto de una elección determinada;

s)      Ordenar la creación de Grupos de Trabajo; y

t)       Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.