Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 4

Artículo 4.

Integración

1. Los Consejos Locales y Distritales se integrarán, en términos del artículo 65, párrafos 1 y 2 y 76, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, por el Consejero Presidente designado por el Consejo General, seis Consejeros Electorales, los Representantes de los partidos políticos y el Secretario del Consejo.

2. Los Consejos Locales y Distritales también se integrarán con los representantes de los candidatos independientes.

3. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local y Distrital respectiva, concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.