Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 22

ARTÍCULO 22.

Moción al orador (objetivo).

1. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

Moción al orador (procedimiento).

2. Las mociones al orador, únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda, deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace. Cada uno de los integrantes del Consejo podrá formular hasta tres mociones por punto del orden del día.

3. En caso de ser aceptadas, la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de un minuto y para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará con un minuto.

VII. DE LAS VOTACIONES