Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 13

ARTÍCULO 13.

Convocatoria.

1. La convocatoria a sesión deberá contener la fecha, hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial, así como el orden del día formulado por el Secretario. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que los integrantes del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.

2. Los documentos y anexos se distribuirán, preferentemente, en medios digitales, no obstante podrán distribuirse, en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se proporcione al Secretario, o en su caso, mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente; excepto cuando ello sea materialmente imposible, o bien, cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido al Secretario, por alguno de los integrantes que hayan de recibirlos.

Orden del día

3. Los puntos del orden del día se enlistarán conforme se presenten al Secretario, quien ordenará los que estén vinculados, antes de someterlo a la aprobación del Consejo, atento a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 1 del presente Reglamento.

4. Con el objeto de que la convocatoria y el orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas áreas y órganos del Instituto involucradas deberán remitirlos al Secretario, por lo menos con dos días de anticipación a la expedición de la convocatoria.

5. Los asuntos del proyecto del orden del día deberán identificar al órgano o integrante de donde provengan.

Disponibilidad de la documentación relacionada.

6. Sólo en aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de los integrantes del Consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria, con el propósito de que puedan ser consultados en el local del Consejo respectivo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.

Inclusión de asuntos al orden del día.

7. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier integrante del consejo podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el proyecto del orden del día, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, la Secretaría remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo proyecto que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto del orden del día de la sesión de que se trate.

8. Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria, el Presidente, cualquier Consejero o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, el Secretario hará del conocimiento de los integrantes del Consejo el nuevo proyecto del orden del día que contenga los asuntos a tratar, y antes de iniciar la sesión entregará los documentos necesarios para su discusión.

Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto del orden del día de la sesión de que se trate.

9. En el caso de las sesiones extraordinarias y especiales, solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueran convocadas.

Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión.

10. El Presidente, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar al Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General o del Consejo Local o Distrital, respectivo.

11. Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su carácter de Presidentes de alguna Comisión o Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito al Presidente que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General o del Consejo Local o Distrital, respectivo, y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.

12. Los Representantes podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se retiren los asuntos que, en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.

13. El Presidente, recibido el escrito de solicitud de retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al Secretario se circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.

14. El Secretario, recibida la solicitud que le remita el Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.

15. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se someta a consideración del Consejo el orden del día, puedan presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 16, párrafo 3 del presente Reglamento.

Asuntos generales.

16. Únicamente en las sesiones ordinarias, cualquier integrante del Consejo podrá solicitar la discusión en “Asuntos generales” de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente Resolución. El Presidente consultará al Consejo inmediatamente después de la aprobación del proyecto del orden del día y al agotarse la discusión del último punto, si existen “Asuntos Generales”, solicitando en ese segundo momento se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, el Secretario dé cuenta de ellos al Consejo. El Presidente someterá dichas solicitudes a la aprobación del Consejo para que éste decida, sin debate, sobre su discusión.

V. DE LA INSTALACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA SESIÓN