Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 26

ARTÍCULO 26.

Envío de los Acuerdos y Resoluciones.

1. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la sesión en que fueron aprobados, el Secretario deberá remitir copia simple o en medio electrónico de los Acuerdos y Resoluciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos locales o distritales de dirección y ejecutivos del Instituto cuando así corresponda para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que el Secretario realice la remisión de los Acuerdos y Resoluciones en un plazo más breve.

IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES