ARTÍCULO 31.
Del procedimiento de Cómputo Distrital.
1. Para realizar el Cómputo Distrital de cada una de las elecciones, se seguirá el orden y procedimiento establecido por los artículos 309 al 315 de la Ley Electoral.
2. El Presidente garantizará que cada uno de los cómputos se desarrolle de manera sucesiva e ininterrumpida, en los términos establecidos en la Ley Electoral y en la normatividad que para tal efecto emita el Consejo General.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral