ARTÍCULO 14.
Instalación de la sesión.
1. El día fijado para la sesión se reunirán en el lugar destinado para tal efecto y tomarán lugar en la mesa los miembros del Consejo que corresponda, es decir, el Presidente, los Consejeros, el Secretario y los Representantes.
Además, concurrirán a la sesión los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, según corresponda.
El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario.
Quórum.
2. Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar el Presidente y cuando menos tres de los Consejeros. El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe.
3. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los integrantes del Consejo que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o Secretario. El Secretario informará por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo.
4. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta, alguno o algunos de los integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum legal para continuar con la misma, el Presidente, previa instrucción al Secretario para verificar esta situación, deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de que el propio Consejo decida otro plazo para su continuación.
El Secretario informará por escrito sobre la reanudación de la sesión a que se refiere este párrafo.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral