Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 3

ARTÍCULO 3.

Glosario.

1. Se entenderá por:

a)      Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b)      Ley Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c)      Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales;

d)      Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;

e)      Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

f)       Consejo: Los Consejos Locales o Distritales, respectivos;

g)      Presidente: El Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente;

h)      Consejeros: Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales o Distritales, según corresponda;

i)       Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales, así como de los candidatos independientes acreditados ante el Consejo correspondiente;

j)       Secretario: El Secretario del Consejo Local o Distrital respectivo;

k)      Integrantes del Consejo: El Consejero Presidente, el Secretario del Consejo, los Consejeros Electorales y los Representantes de los partidos políticos y los Representantes de los candidatos independientes;

l)       Candidato independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley Electoral;

m)     Cómputo Distrital: La suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en un distrito electoral; y

n)      Grupo de Trabajo: El integrado por orden del Presidente del Consejo Distrital para realizar el recuento de votos respecto de una elección determinada.