ARTÍCULO 3.
Glosario.
1. Se entenderá por:
a) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Ley Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales;
d) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
f) Consejo: Los Consejos Locales o Distritales, respectivos;
g) Presidente: El Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente;
h) Consejeros: Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales o Distritales, según corresponda;
i) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales, así como de los candidatos independientes acreditados ante el Consejo correspondiente;
j) Secretario: El Secretario del Consejo Local o Distrital respectivo;
k) Integrantes del Consejo: El Consejero Presidente, el Secretario del Consejo, los Consejeros Electorales y los Representantes de los partidos políticos y los Representantes de los candidatos independientes;
l) Candidato independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley Electoral;
m) Cómputo Distrital: La suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en un distrito electoral; y
n) Grupo de Trabajo: El integrado por orden del Presidente del Consejo Distrital para realizar el recuento de votos respecto de una elección determinada.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral