ARTÍCULO 10.
Atribuciones del Secretario.
1. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar el proyecto de orden del día de las sesiones;
b) Entregar con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, recabando los acuses de recibo correspondientes;
c) Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;
d) Declarar la existencia del quórum legal;
e) Instrumentar el procedimiento de escrutinio y cómputo de una casilla, en los supuestos establecidos en los incisos b) y d), párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral;
f) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo. El acta será elaborada con base en la grabación del audio de la sesión correspondiente, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los integrantes del Consejo;
g) Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo;
h) Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;
i) Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo;
j) Firmar, junto con el Presidente, todos los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo;
k) Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados por éste;
l) Dar fe de lo actuado en las sesiones;
m) Entregar a las instancias de enlace en materia de transparencia las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; votos particulares; así como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la materia;
n) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales. Los Secretarios de los Consejos Distritales podrán expedir certificaciones de documentos en auxilio del Presidente, en casos excepcionales y siempre y cuando medie autorización de este último por escrito; y
o) Las demás que le otorgue la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o su Presidente.
III. DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral