Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 10

ARTÍCULO 10.

Atribuciones del Secretario.

1. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Preparar el proyecto de orden del día de las sesiones;

b)      Entregar con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, recabando los acuses de recibo correspondientes;

c)      Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;

d)      Declarar la existencia del quórum legal;

e)      Instrumentar el procedimiento de escrutinio y cómputo de una casilla, en los supuestos establecidos en los incisos b) y d), párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral;

f)       Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo. El acta será elaborada con base en la grabación del audio de la sesión correspondiente, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los integrantes del Consejo;

g)      Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo;

h)      Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

i)       Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo;

j)       Firmar, junto con el Presidente, todos los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo;

k)      Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados por éste;

l)       Dar fe de lo actuado en las sesiones;

m)     Entregar a las instancias de enlace en materia de transparencia las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; votos particulares; así como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la materia;

n)      Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales. Los Secretarios de los Consejos Distritales podrán expedir certificaciones de documentos en auxilio del Presidente, en casos excepcionales y siempre y cuando medie autorización de este último por escrito; y

o)      Las demás que le otorgue la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o su Presidente.

III. DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR