ARTÍCULO 21.
Moción de orden (objetivo).
1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d) Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo;
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento;
g) Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de un punto en particular; y
h) Pedir la aplicación del Reglamento.
Moción de orden (procedimiento).
2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
Moción de procedimiento en la votación.
3. Toda moción establecida en el procedimiento de votación se dirigirá al Presidente del Consejo quien, junto con el Secretario, precisará el punto de Acuerdo o Resolución que se someta a la consideración del Consejo.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral