Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 32

ARTÍCULO 32.

Desarrollo de la sesión.

1. Para el desarrollo de la sesión de cómputo distrital se estará a lo siguiente:

a) El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas en los términos establecidos en el artículo 17, párrafo 2 del Reglamento.

b) En sesión previa a la Jornada Electoral, los Consejos Distritales podrán acordar que el Secretario del Consejo sea sustituido en sus ausencias por algún miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional de la Junta Distrital respectiva.

c) Asimismo, los Consejeros y los Representantes podrán acreditar en sus ausencias a sus suplentes.

d) En caso de ausencia de los Consejeros a la sesión, el Presidente deberá requerir la presencia de los Consejeros propietarios o suplentes, a fin de garantizar el quórum, sin suspender la sesión.

e) No será aplicable lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14 del Reglamento.