Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 41

ARTÍCULO 41.

1. Cuando se presente alguna consulta popular, los Consejos Locales y Distritales realizaran el cómputo de la consulta correspondiente de conformidad con lo establecido en la sección sexta, capítulo tercero de la Ley Federal de Consulta Popular, así como en lo dispuesto en los Acuerdos y/o Lineamientos que, en su caso, emita el Consejo General para llevar a cabo la organización y desarrollo de los mismos.

XII. DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO