ARTÍCULO 15.
Publicidad y orden de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo serán públicas.
2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los Consejeros, el Secretario, los Representantes de los partidos y los Representantes de los candidatos independientes.
Los Vocales de Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, así como el de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán participar en términos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 18 del presente Reglamento.
Los integrantes del Consejo al hacer uso de la palabra deberán de conducirse en todo momento con respeto y tolerancia hacia los demás integrantes.
3. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier acto o manifestación que altere el desarrollo de la sesión.
4. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Exhortar a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local, y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
5. El Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en el lugar destinado para tal efecto, en tal caso deberán reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral