ARTÍCULO 36.
Del recuento de votos en la totalidad de las casillas.
1. Cuando en una elección exista indicio de que la diferencia de votos en un distrito entre los candidatos que ocupen el primero y el segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual y el Representante que postuló al candidato que ocupa el segundo lugar, solicite al inicio de la sesión de Cómputo Distrital el recuento de votos en la totalidad de las casillas, el Consejo Distrital procederá a realizarlo.
2. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo Distrital de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
3. Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere el presente artículo, el Consejo Distrital deberá acudir a los datos obtenidos:
a) De la información preliminar de los resultados;
b) De la información contenida en las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares;
c) De la información obtenida de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obre en poder del Presidente; y
d) De la información obtenida de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de los Representantes.
4. Cuando el Consejo Distrital tenga duda fundada de la autenticidad de alguna de las copias de las actas presentadas por los Representantes a que se refiere el inciso d) del párrafo anterior, podrá acudir a mecanismos diversos para corroborar su valor de indicio, tales como verificar que reúnan los requisitos de los formatos aprobados por el Consejo General, si presentan datos y firmas que concuerden con los de las Actas de la Jornada Electoral de la misma casilla, u otros adicionales.
5. Si al término del cómputo, de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Distrital se desprende que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual y el Representante del partido que postuló al candidato que ocupa el segundo lugar solicita el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar dicho recuento. En este caso, se excluirán del procedimiento las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral