Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 17

ARTÍCULO 17.

Uso de la palabra.

1. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.

Conducción provisional de las sesiones por un Consejero.

2. En caso de que el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.

Inasistencia o ausencia definitiva del Presidente a la sesión.

3. En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los Consejeros presentes para que la presida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.

Ausencias del Secretario a la sesión.

4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto, que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta del Presidente.