ARTÍCULO 20.
Prohibición de interrumpir a los oradores.
1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 21 y 22 de este Reglamento o por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.
Desvío del asunto en debate por parte del orador.
2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo, el Presidente le advertirá. Si el orador es reiterativo en su conducta, el Presidente deberá hacerle una segunda advertencia y, en caso de persistir en dicha conducta, le podrá retirar el uso de la palabra.
VI. DE LAS MOCIONES
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral