Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 25

ARTÍCULO 25.

Engrose.

1. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando, durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del Proyecto sometido a consideración y que impliquen que el Secretario, a través de la instancia técnica responsable, realice el engrose con posterioridad a su aprobación.

Modificación.

2. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de modificación si durante el desarrollo de la sesión del Consejo es aprobado con modificaciones específicas y puntuales que claramente se señala su incorporación en el Proyecto original y se dan a conocer en el pleno del Consejo.

3. El Secretario realizará el engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificar personalmente a cada uno de los miembros del Consejo en un plazo que no exceda de dos días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.

4. En caso de que por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, el Secretario deberá realizarlas con posterioridad a la misma, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica.

Voto particular

5. El Consejero que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del Acuerdo o Resolución, siempre y cuando se remita al Secretario dentro de los dos días siguientes a su aprobación.

Devolución

6. En el supuesto de que el Consejo rechazara un Proyecto de Resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario, o sobre financiamiento y gasto, o en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto, se estará a lo dispuesto por la Ley Electoral y los Reglamentos respectivos de la materia.

VIII. DEL ENVÍO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES