Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 12

ARTÍCULO 12.

Convocatoria a sesión ordinaria o especial.

1. Para la celebración de las sesiones ordinarias o especiales del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los integrantes del Consejo, por lo menos con seis días previos a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

Convocatoria a sesión extraordinaria.

2. Se convocará a sesión extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros o de los Representantes, conjunta o indistintamente. Será conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los Consejeros y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los Consejeros o Representantes.

3. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria la convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.

Notificación de la convocatoria.

4. Los integrantes del Consejo deberán designar un domicilio para las notificaciones dentro de la cabecera de distrito o la capital de la entidad, según corresponda.

La notificación de la convocatoria se realizará en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los Estrados.