Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 38

ARTÍCULO 38.

Del funcionamiento de los Grupos de Trabajo.

1. En el caso de recuento total o parcial de votos de las casillas instaladas en un distrito, los Grupos de Trabajo se integrarán para su funcionamiento con un Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva que los presidirá, al menos un Consejero propietario o suplente convocado para tal fin y los Representantes que hubieran sido acreditados. Asimismo, podrán ser auxiliados en sus funciones por personal de la Junta Distrital Ejecutiva, personal técnico y administrativo, supervisores y capacitadores asistentes electorales, y de ser necesario, de la Junta Local Ejecutiva, con la finalidad de garantizar la continuidad del Cómputo Distrital hasta su conclusión.

El personal que designe oficialmente el Consejo Distrital para este fin, deberá portar gafete de identificación con fotografía. El personal de la Junta Local y de las Juntas Distritales Ejecutivas, así como el personal técnico, administrativo, supervisores y capacitadores asistentes electorales a que se refiere el párrafo anterior, podrán auxiliar al Vocal que presida el Grupo de Trabajo, en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos, bajo la supervisión de éste y de los consejeros conforme a los Lineamientos que al efecto emita el Consejo General, en las siguientes actuaciones:

a) Colaborar en la apertura de la bodega y traslado de los paquetes electorales a los Grupos de Trabajo;

b) Auxiliar, de ser necesario, a los funcionarios encargados del recuento de votos

c) Registrar y suscribir los resultados del recuento de votos de cada casilla sujeta a este procedimiento en los formatos que acuerde el Consejo General para este fin;

d) Turnar, para su integración al acta circunstanciada, el registro de resultados de cada paquete electoral recontado;

e) Validar la información de cada registro con los datos integrados al acta circunstanciada;

f) Reintegrar la documentación a los paquetes electorales de origen y trasladarlos a la bodega del Consejo Distrital.

2. El Presidente llevará a cabo las acciones necesarias para convocar y facilitar la oportuna acreditación de los Representantes en dichos grupos. En todo caso, la falta de acreditación o asistencia de los Representantes al momento en que se haya acordado el inicio de las actividades de los Grupos de Trabajo, no impedirá el funcionamiento de éstos. No se negará el acceso de los Representantes acreditados ante los Grupos de Trabajo.

3. Para realizar el recuento total o parcial de los votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital podrá crear hasta cinco Grupos de Trabajo.

4. Si durante el recuento de votos realizado en los Grupos de Trabajo se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, serán apartados a efecto de que sean contabilizados para la elección de que se trate al momento de que se realice el cómputo respectivo.

5. En caso de que en los Grupos de Trabajo existiera controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se reservarán y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del Consejo para que éste resuelva en definitiva.

6. El Vocal comisionado para presidir cada grupo, levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, el resultado que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad, identificando la casilla y sección a que pertenecen.

7. Al término del recuento, el Vocal que hubiera presidido cada grupo deberá entregar de inmediato el acta al Presidente, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo, para que sea entregado al Representante en funciones ante el Consejo Distrital. En este momento, y para todo fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos.

8. Una vez que el Consejo Distrital haya decidido en definitiva sobre la validez o nulidad de los votos que hubieran sido reservados, el Presidente realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada Grupo de Trabajo y, previa verificación de ésta por los integrantes del Consejo Distrital, asentará el resultado en el Acta Final de Escrutinio y Cómputo de la elección de que se trate.