ARTÍCULO 18.
Mecanismo para la discusión en las sesiones.
1. Los asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán mediante el procedimiento de tres rondas.
Forma de discusión de los asuntos en la primera ronda.
En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para el asunto en particular. Los miembros del Consejo podrán intervenir en el orden en que lo soliciten por una sola vez en esta ronda. Los oradores podrán hacer uso de la palabra por diez minutos como máximo. En todo caso, el Presidente o el integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
Forma de discusión de los asuntos en la segunda ronda.
2. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra para que la segunda ronda se lleve a cabo. En la segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos.
Forma de discusión de los asuntos en la tercera ronda.
3. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la segunda ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una tercera ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra para que la tercera ronda se lleve a cabo. En la tercera ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de dos minutos.
Intervención en el debate del Secretario.
4. El Secretario podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribiere en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior, no es obstáculo para que en el transcurso del debate, el Presidente o alguno de los Consejeros soliciten que informe o aclare alguna cuestión.
Intervención en el debate de los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
5. Los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán, sin tomar parte en las deliberaciones, hacer uso de la palabra para rendir informes o ilustrar al Consejo acerca de la materia de su responsabilidad. Sus intervenciones no excederán el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto.
Procedimiento cuando nadie pida la palabra.
6. Cuando nadie solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral