Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 27

ARTÍCULO 27.

Grabación en audio de la sesión.

1. De cada sesión se efectuará una grabación en audio y en la medida de lo posible video, que servirá de base para la formulación del acta que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión que celebre.

Integración del acta de la sesión.

2. El acta contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la fecha y hora de su inicio y conclusión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido de su voto, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobadas.

Entrega del acta de la sesión.

3. El Secretario deberá poner a disposición de los miembros del Consejo, en la sede del mismo, el proyecto de acta dentro de las setenta y dos horas después de haberse celebrado la sesión. Adicionalmente, el Secretario entregará a los miembros del Consejo, en el domicilio que hayan fijado para tal efecto, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cuatro días siguientes a su celebración. En el caso de que así lo autoricen los integrantes del Consejo, el proyecto de acta podrá enviarse por fax o por correo electrónico, recabándose el recibo correspondiente por el mismo medio.

Aprobación de la última acta del Proceso Electoral.

4. El acta de la última sesión del Consejo deberá someterse a la aprobación durante esa misma sesión, integrándose en términos de lo señalado en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

X. DE LAS COMISIONES