Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 42

ARTÍCULO 42.

1. El Consejo General podrá reformar el contenido del Presente Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento de los Consejos Locales o Distritales, o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.

2. Los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, por conducto de su Presidente, podrán presentar propuestas de Reforma a este Reglamento.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

Tercero.- Se instruye a los vocales ejecutivos de las juntas ejecutivas locales y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.

Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.