Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1

ARTÍCULO 1.

Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral y la actuación de sus integrantes en las mismas.

2. Las sesiones que celebren los Consejos Locales y Distritales, con motivo de la realización de los Cómputos de Entidad Federativa y Distritales, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las normas establecidas en el presente Reglamento, así como en los Lineamientos específicos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.