ARTÍCULO 1.
Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral y la actuación de sus integrantes en las mismas.
2. Las sesiones que celebren los Consejos Locales y Distritales, con motivo de la realización de los Cómputos de Entidad Federativa y Distritales, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las normas establecidas en el presente Reglamento, así como en los Lineamientos específicos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral