Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Artículo 28

ARTÍCULO 28.

Nombramiento de comisiones.

1. El Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones, con el número de integrantes que para cada caso acuerde.

Participación de Representantes en comisiones.

2. Los Representantes, podrán participar en los trabajos de las comisiones de conformidad a lo establecido en la Ley electoral, el Reglamento Interior y el presente Reglamento.

No tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones.

XI. DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL