ARTÍCULO 23.
Obligación de votar.
1. El Presidente y los Consejeros deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o por cualquier otra disposición legal.
Forma de tomar los Acuerdos y Resoluciones.
2. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes con derecho a ello, salvo en los casos que la ley disponga una mayoría distinta.
Votación en lo general y en lo particular.
3. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite un integrante del Consejo.
Forma de tomar la votación.
4. La votación se tomará contando en primer término, el número de votos a favor y, en su caso, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en el acta.
5. Se considerará unanimidad aquella votación en la que todos los integrantes con derecho a voto presentes se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
6. Se entenderá por mayoría la votación ya sea a favor o en contra, cuando el resultado de la misma cuente con el apoyo de la mitad más uno del total de los integrantes con derecho a voto que se encuentren presentes.
Procedimiento para la votación.
7. Los Consejeros votarán levantando la mano y la mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que el Secretario tome nota de sus nombres y del sentido de su voluntad.
Structure Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral